Varios diputados del Partido Nacional, y el jefe de la bancada de congresistas Tomás Zambrano, presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al decreto que se publicó en La Gaceta y que contiene la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIA DE ACCIÓN, POR RAZÓN DE FORMA Y POR RAZÓN DE CONTENIDO.- QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL DEL DECRETO NÚMERO 38-2023 DE FECHA DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).– SE LIBRE COMUNICACIÓN A LA SECRETARIA DEL CONGRESO NACIONAL A EFECTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES REMITA LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY IMPUGNADA. – SE DÉ TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES AL FISCAL PARA SU DICTAMEN. – SE DICTE SENTENCIA DONDE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL DEL DECRETO PRECITADO. A SU VEZ, POR EL EFECTO EXTENSIVO SE DECLARE TAMBIÉN INCONSTITUCIONAL EL ACUERDO EJECUTIVO NO. 07 -DGAJTC-2022 Y EL ACUERDO EJECUTIVO NO. 006-DGAJTC-2022 EMITIDOS POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.”, garantía de inconstitucionalidad que se promueve con base en los hechos y consideraciones siguientes, indicando que la normativa impugnada trasgrede lo regulado en los artículos 4, 16, 192, 205, 218 y 321 de la Constitución de la República.
El jefe de bancada nacionalista, Tomás Zambrano dijo que esta será la primera prueba de fuego del nuevo pleno del Supremo hondureño.
La presente acción de inconstitucional tiene como propósito de que la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, declare la inconstitucionalidad total del Decreto Número 38-2023 de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
El PRESIDENTE DE FACTO LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO Y SU JUNTA DIRECTIVA ILEGAL, alteraron el proceso legislativo decidiendo no someter a lectura, discusión, reconsideración y aprobación el Acta de la Sesión anterior, es decir el Acta de Sesión llevada a cabo el día fecha 16 de mayo del año 2023, como lo describe el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que dice: “Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del Acta de la sesión anterior. Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado (a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes”.
De forma sorprendente infringiendo los articulo 205 numeral 2 y artículo 215 y 217 de la Constitución de la República y en los artículos 57, 59, 60 y 61 del Decreto Legislativo No. 363-2013 que contiene la “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, la ilegal Junta Directiva del Congreso envió el precitado decreto a sanción del Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Por lo que, esta ilegalidad y arbitrariedad constituye vulneración al ejercicio de nuestros derechos constitucionales como Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, e infringe disposiciones constitucionales y legales contenidas en la Ley precitada.