En el marco del Día Internacional de la Mujer Indígena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados de la región a adoptar medidas concretas frente al impacto diferenciado del desplazamiento forzado en mujeres, niñas y adolescentes indígenas. La Comisión llama a que esas medidas incorporen un enfoque interseccional, étnico-racial y de género. En particular, que atiendan las causas estructurales de la violencia que sufren durante el despojo territorial, el tránsito y el reasentamiento.
Al cierre de 2025, más de 117 millones de personas se encontraban desplazadas por la fuerza en el mundo, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Las Américas continúan enfrentando una situación de desplazamiento forzado de gran magnitud y complejidad. A mediados de 2025, la región acogía a más de 21 millones de personas desplazadas por la fuerza y apátridas, equivalentes aproximadamente al 18% del total mundial. Al respecto, la CIDH advierte con preocupación que la mayoría de los Estados no produce información desagregada por pertenencia étnica, sexo, género y edad, lo que impide dimensionar el impacto de este fenómeno sobre las mujeres, niñas y adolescentes indígenas y diseñar respuestas adecuadas.
El fenómeno el desplazamiento forzado se intensifica en contextos particulares, como los conflictos armados y el reclutamiento forzado de niñas y adolescentes indígenas; la invasión de territorios para la extracción de oro y madera; la ejecución de proyectos de desarrollo, inversión y extracción sin consulta previa, libre e informada; y la contaminación ambiental derivada de la minería ilegal. En varios de estos escenarios se han incrementado los riesgos de explotación sexual y laboral.
En este marco, la Comisión Interamericana ha recibido información sobre reportes de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes indígenas desplazadas en distintos países de la región. De acuerdo con esa información, tales hechos habrían sido cometidos por colonos que invaden sus territorios, como forma de sometimiento, humillación y asimilación cultural; así como por quienes se aprovechan de la precariedad que ese mismo despojo genera para captarlas con fines de trata y explotación sexual, y por actores armados en zonas de conflicto.
La Comisión advierte, además, que la violencia de género no es únicamente una consecuencia del desplazamiento forzado: en muchos casos constituye un factor determinante del mismo desplazamiento. También se han documentado casos de violencia sexual contra mujeres indígenas durante desalojos forzosos; hechos que, en su mayoría, según la información recibida, no llegan a denunciarse formalmente.
La Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, y a tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres desplazadas. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos indican, por su parte, medidas específicas de protección para los pueblos indígenas y la incorporación de un enfoque de género en la respuesta estatal. Asimismo, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa que los Estados deben asegurar la participación plena y culturalmente adecuada de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas en el diseño de las medidas de protección y retorno que las involucran.
Por lo anterior, la Comisión insta a los Estados a asegurar que las medidas de prevención, protección y retorno incorporen un enfoque intercultural y de género; a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la salud y la educación para las mujeres, niñas y adolescentes indígenas desplazadas; y a fortalecer los sistemas de registro y producción de información desagregada por pertenencia étnica, sexo y edad.
Finalmente, la CIDH llama a los Estados a valorar los saberes y las formas de organización propias de los pueblos indígenas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y en el diseño de soluciones duraderas; y a asegurar reparaciones integrales con enfoque intercultural, intergeneracional y de género para las mujeres, niñas y adolescentes indígenas desplazadas por la fuerza.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.