EE. UU. emite sanciones contra el régimen militar y las élites de Cuba

El Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos Marco Rubio informó que la Administración Trump está tomando medidas decisivas para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos y privar al régimen comunista y al ejército de Cuba del acceso a activos ilícitos. Hoy he designado a los siguientes sujetos en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404 del presidente Trump de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”:

  • GRUPO DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL S.A. (GAESA)en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404, por operar o haber operado en el sector de los servicios financieros de la economía cubana.
  • ANIA GUILLERMINA LASTRES MORERA (LASTRES), en virtud de la sección 2(a)(i)(E) de la orden ejecutiva 14404, por ser o haber sido líder, funcionaria, oficial ejecutiva principal o miembro de la junta directiva de GAESA.
  • MOA NICKEL S.A. (MNSA), en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404, por operar o haber operado en el sector metalúrgico y de minería de la economía cubana.

Estas sanciones forman parte de la campaña integral de la Administración Trump para hacer frente a las acuciantes amenazas a la seguridad nacional que plantea el régimen comunista de Cuba y exigir responsabilidades al régimen y a quienes le prestan apoyo material o financiero. A solo 90 millas del territorio estadounidense, el régimen cubano ha llevado a la isla a la ruina y la ha convertido en una plataforma para operaciones de inteligencia, militares y terroristas extranjeras. Cabe esperar nuevas designaciones en los próximos días y semanas.

ANTECEDENTES

  • GAESA, una empresa paraguas controlada por el ejército cubano, es el núcleo del sistema comunista cleptocrático de Cuba. Con un control estimado del 40 por ciento o más de la economía de la isla, GAESA opera en diversos sectores de la economía cubana y está diseñada para generar ingresos no para el pueblo cubano, sino únicamente en beneficio de sus élites corruptas. Mientras el pueblo cubano sufre hambre, enfermedades y una falta crónica de inversión en infraestructuras críticas, como la red eléctrica, gran parte de los ingresos de las actividades de GAESA se desvía hacia cuentas bancarias ocultas en el extranjero. Según estimaciones públicas recientes, es probable que los ingresos de GAESA superen en más de tres veces el presupuesto del Estado, y que GAESA controle hasta 20.000 millones de dólares en activos ilícitos.
  • Lastres, presidenta ejecutiva de GAESA, es responsable de la gestión de los activos ilícitos de GAESA en cuentas internacionales.
  • MNSA, una empresa conjunta entre Sherritt International Corporation y la empresa estatal cubana Compañía General de Níquel ha explotado los recursos naturales de Cuba en beneficio del régimen y a expensas del pueblo cubano. Se lucra con activos que el régimen cubano expropió originalmente a personas y empresas estadounidenses.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES  

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad o individuo que tenga propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más por ellas o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas.   

Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de la CACR continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta. 

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento. 

Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a: OFAC.Reconsideration@treasury.gov. Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidanceen inglés).

Las acciones del Departamento de Estado se llevan a cabo en virtud de la orden O. E. 14404, la cual autoriza sanciones a funcionarios del régimen cubano responsables de la represión y de las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. Esta acción implementa también tanto la O. E. 14380, “Sobre las amenazas a los Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba” como el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), el cual instruye a la rama ejecutiva a mejorar los derechos humanos, impulsar el Estado de derecho, fomentar los mercados libres y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba.