L a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 59/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Elmer Concepción Romero Yanes, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en El Salvador.
Según la solicitud, el beneficiario es un ciudadano salvadoreño que fue deportado desde Estados Unidos el 31 de marzo de 2025. Tras su ingreso a El Salvador, se desconoció su paradero. Actualmente, se encontraría privado de libertad e incomunicado, sin que sus familiares o sus abogados puedan tener oportunidad de conocer sus condiciones de detención, su situación jurídica, y su estado de salud, pese a las acciones activadas a nivel interno.
El Estado reafirmó su compromiso con el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, y reiteró su disposición a colaborar con los mecanismos interamericanos de derechos humanos. Consideró que no se cumplen los requisitos reglamentarios, y brindó información sobre la ubicación, custodia y condiciones de detención del beneficiario.
En forma adicional, señaló que ha brindado la cooperación institucional correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que ello implique asumir competencia respecto de procedimientos judiciales, penales, migratorios o administrativos iniciados, tramitados o dispuestos por autoridades de otro Estado.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que desde su deportación a El Salvador, el beneficiario estuvo, de inicio, con paradero desconocido para los familiares, sin información sobre sus condiciones. Esta situación se mantuvo pese a las acciones de búsqueda realizadas, acciones administrativas, y un recurso constitucional de habeas corpus activado, el cual continuaría sin una decisión desde el 6 de junio de 2025.
En la actualidad, el beneficiario permanecería incomunicado, sin que sus familiares ni sus abogados tengan posibilidades de conocer sus condiciones de detención, su situación jurídica o su estado de salud, a través de las acciones internas impulsadas o de manera directa. La Comisión entiende que, a la fecha, la única forma de conocer su situación es a través de la respuesta que provea el Estado, no conociéndose escenario en el que los representantes legales o familiares puedan tener contacto directo con él, lo cual impide conocer la manera en que el Estado se encontraría garantizando sus derechos.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Elmer Concepción Romero Yanes se halla en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Elmer Concepción Romero Yanes;
b) precise la situación jurídica del beneficiario. En particular, indique de manera formal si el beneficiario ha sido acusado de algún delito y/o si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente en El Salvador;
c) implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean conforme a los estándares internacionales. En particular, precise el estado y las decisiones adoptadas en los procesos y recursos promovidos en relación con su situación jurídica en El Salvador;
d) cese la situación de incomunicación prolongada; y se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes como medio para salvaguardar sus derechos;
e) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
f) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de El Salvador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.