Transparencia Internacional (TI) mediante un comunicado destacó que el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera (o FEPA, por sus siglas en inglés) como parte del proyecto de ley de gasto anual en defensa, conocido como Ley de Autorización de Defensa Nacional, o NDAA.
La FEPA tipificaría como delito que un funcionario extranjero (incluido cualquier empleado de un gobierno extranjero o cualquier alto funcionario actual o anterior de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial o militar de un gobierno extranjero o cualquier familiar inmediato o asociado cercano de este) exija o aceptar un soborno de una empresa estadounidense o estadounidense, o de cualquier persona mientras se encuentre en el territorio de los Estados Unidos, en relación con la obtención o retención de negocios.
Transparencia Internacional EE.UU. (TI EE.UU.) ayudó a elaborar la ley y dirigió la campaña bipartidista de la sociedad civil en apoyo de la misma. Junto con TI US, FEPA cuenta con el apoyo de la Cámara de Comercio de EE. UU., la Acción de la Fundación para la Defensa de las Democracias (FDD), Ciudadanos por la Responsabilidad y la Ética en Washington (CREW) y una amplia coalición de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para promover la transparencia y responsabilidad en el gobierno.
FEPA también refleja el compromiso asumido por la Administración Biden de trabajar con el Congreso para criminalizar el “lado de la demanda” del soborno internacional. Scott Greytak, Director de Promoción de TI US, dijo lo siguiente sobre la aprobación de FEPA: Hoy, el gobierno de los Estados Unidos está un paso crítico más cerca de ayudar a brindar justicia real a las víctimas de la corrupción en todo el mundo.
FEPA es una ley bipartidista histórica que tiene el potencial de ayudar a erradicar la corrupción extranjera desde su origen. Podría decirse que es la ley contra el soborno internacional más amplia y trascendental en casi medio siglo.
Las personas que viven en más de 120 países enfrentan graves problemas de corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción anual de Transparencia Internacional. Muchos están gobernados por cleptocracias donde funcionarios corruptos rutinariamente roban recursos de sus ciudadanos con impunidad.
FEPA tiene el potencial de perturbar esta dinámica al facultar al gobierno de Estados Unidos para procesar penalmente a cualquier funcionario extranjero que exija o acepte un soborno de cualquier estadounidense o empresa estadounidense, en cualquier parte del mundo.
La ley estadounidense actual tipifica como delito que una empresa estadounidense o estadounidense ofrezca un soborno a un funcionario extranjero, pero no castiga a un funcionario extranjero que exige o acepta dicho soborno. Y las investigaciones muestran que la gran mayoría de los funcionarios extranjeros que exigen sobornos nunca son procesados penalmente por sus gobiernos de origen.
Cuando estos funcionarios corruptos enfrentan poca amenaza de procesamiento por parte de sus gobiernos de origen o del gobierno de Estados Unidos, mientras que las empresas estadounidenses enfrentan una responsabilidad penal grave por su participación en tales esquemas, nos quedamos con una justicia incompleta. Es hora de que Estados Unidos imponga un costo a quienes amenazarían la seguridad y el sustento de los estadounidenses con demandas de soborno.
FEPA crearía una nueva y poderosa herramienta para combatir la corrupción extranjera en su origen y para proteger a los estadounidenses y a las empresas estadounidenses que trabajan en el extranjero. Alentamos encarecidamente al presidente Biden a que promulgue la FEPA lo antes posible y felicitamos al senador Sheldon Whitehouse, a la representante Sheila Jackson Lee, al representante Joe Wilson, al senador Thom Tillis, a la Comisión de Helsinki y a su respectivo personal por su liderazgo y dedicación a esta ley transformadora.
En síntesis la ley prohíbe a cualquier funcionario de un gobierno extranjero solicitar un soborno a cualquier persona o empresa bajo jurisdicción de los Estados Unidos. Aquí está el pasaje relevante:
Será ilegal que cualquier funcionario extranjero o persona seleccionada para ser funcionario extranjero exija, busque, reciba, acepte o acepte recibir o aceptar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor personal o para cualquier otra persona o organización no gubernamental. entidad, en o que afecte el comercio interestatal, a cambio de:
- ser influenciado en la realización de cualquier acto oficial;
- ser inducido a realizar u omitir cualquier acto en violación del deber oficial de dicho funcionario o persona; o
- conferir cualquier ventaja indebida,
- en relación con la obtención o retención de negocios para o con, o la dirección de negocios con cualquier persona.
Texto de la Ley.
Enmendar el título 18 del Código de los Estados Unidos para prohibir a un funcionario extranjero exigir un soborno y para otros fines. Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE. Esta Ley podrá ser citada como la “Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera”. SEGUNDO. 2. PROHIBICIÓN DE DEMANDA DE SOBORNO. Se modifica la Sección 201 del título 18, Código de los Estados Unidos: (1) en el inciso (a)— (A) en el párrafo (2), tachando “y” al final; (B) en el párrafo (3), tachando el punto al final e insertando un punto y coma; y (C) añadiendo al final lo siguiente: “(4) el término “funcionario extranjero” significa: “(A) (i) cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero o cualquier departamento, agencia o dependencia del mismo; o “(ii) cualquier figura política extranjera de alto rango, según se define en la sección 1010.605 del título 31, Código de Regulaciones Federales, o cualquier regulación sucesora; “(B) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional; “(C) cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de— “(i) un gobierno, departamento, agencia o instrumento descrito en el subpárrafo (A)(i); o “(ii) una organización internacional pública; o “(D) cualquier persona que actúe en calidad no oficial para o en nombre de— “(i) un gobierno, departamento, agencia o instrumento descrito en el subpárrafo (A)(i); o “(ii) una organización internacional pública; y “(5) el término ‘organización internacional pública’ significa: “(A) una organización designada por orden ejecutiva de conformidad con la sección 1 de la Ley de Inmunidad de Organizaciones Internacionales (22 U.S.C. 288); o “(B) cualquier otra organización internacional designada por el Presidente mediante orden ejecutiva para los fines de esta sección, vigente a partir de la fecha de publicación de dicha orden en el Registro Federal.”; y (2) añadiendo al final lo siguiente:
“(f) Prohibición de exigir un soborno.— “(1) DELITO.—Será ilegal que cualquier funcionario extranjero o persona seleccionada para ser funcionario extranjero exija, busque, reciba, acepte o acepte recibir o aceptar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor personal o para cualquier otra persona o entidad no gubernamental, haciendo uso del correo o cualquier medio o instrumento de comercio interestatal, de cualquier persona (como se define en la sección 104A de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (15 U.S.C. 78dd-3), excepto que La definición se aplicará independientemente de si la persona es un infractor) mientras se encuentre en el territorio de los Estados Unidos, de un emisor (como se define en la sección 3(a) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (15 U.S.C. 78c(a)). ), o de una empresa nacional (como se define en la sección 104 de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (15 U.S.C. 78dd-2)), a cambio de: “(A) ser influenciado en la realización de cualquier acto oficial; “(B) ser inducido a realizar u omitir cualquier acto en violación del deber oficial de dicho funcionario o persona extranjera; o “(C) conferir cualquier ventaja indebida, en relación con la obtención o retención de negocios para o con, o la dirección de negocios con cualquier persona. “(2) SANCIONES.—Cualquier persona que viole el párrafo (1) será multada con no más de $250,000 o 3 veces el equivalente monetario de la cosa de valor, con prisión por no más de 15 años, o ambas. “(3) JURISDICCIÓN.—Un delito previsto en el párrafo (1) estará sujeto a jurisdicción federal extraterritorial. “(4) INFORME.—A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de la Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera, y anualmente en adelante, el Procurador General presentará al Comité de la Judicatura del Senado y al Comité de la Judicatura del Senado Cámara de Representantes, y publicar en el sitio web públicamente disponible del Departamento de Justicia, un informe:
“(A) centrarse, en parte, en las demandas de funcionarios extranjeros de sobornos de entidades domiciliadas o constituidas en los Estados Unidos, y los esfuerzos de gobiernos extranjeros para procesar tales casos; “(B) abordar los esfuerzos diplomáticos de los Estados Unidos para proteger a las entidades domiciliadas o constituidas en los Estados Unidos contra el soborno internacional, y la eficacia de esos esfuerzos para proteger a dichas entidades; “(C) resumir las principales acciones tomadas conforme a esta sección en el año anterior, incluidas las acciones de cumplimiento tomadas y las sanciones impuestas; “(D) evaluar la eficacia del Departamento de Justicia en la aplicación de esta sección; y “(E) detallar qué recursos o acciones legislativas necesita el Departamento de Justicia para garantizar la aplicación adecuada de esta sección. “(5) REGLA DE CONSTRUCCIÓN.—Esta subsección no se interpretará en el sentido de que abarca una conducta que violaría la sección 30A de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (15 U.S.C. 78dd-1) o la sección 104 o 104A de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977. (15 U.S.C. 78dd–2; 15 U.S.C. 78dd–3) ya sea de conformidad con una teoría de responsabilidad directa, conspiración, complicidad o de otro modo”.