En relación al caso del alcalde de Talanga el MP sostiene que la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico recibió denuncia en fecha 23 de marzo de 2013 en contra del ciudadano Roosevelt Eduardo Aviléz López, en la cual se manifestó su supuesta participación en una estructura dedicada al tráfico ilícito de drogas, producto de la cual ha incrementado su patrimonio, y de la cual hacen parte varios miembros de su núcleo familiar. Cabe mencionar que el Ministerio Público recibió posteriores denuncias en los años 2014 y 2015.
Fue así dice el MP que, después de ejecutarse las diligencias investigativas dirigidas a identificar el patrimonio del denunciado y su núcleo familiar, se logró establecer la existencia de un aumento patrimonial evidentemente desproporcionado en relación a las actividades económicas generadoras de ingresos, pudiendo deducirse, en virtud de las denuncias recibidas y las técnicas especiales de investigación empleadas, que dicho patrimonio proviene de actividades relacionadas al tráfico ilícito de drogas.
Lo anterior, explica el comunicado se pudo establecer con el análisis financiero y patrimonial en donde se identificó al señor Roosevelt Eduardo Aviléz López un total de ciento sesenta y cuatro millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro lempiras con 86/100 (L.164,474,934.86) sin justificación de su origen en relación a la indagación de sus actividades generadoras de ingresos.
El MP considera que en iguales condiciones se encuentra su cónyuge la señora Nancy Mareyil Santos Ríos, puesto que después del análisis de toda la información patrimonial y financiera, se determinó la cantidad de ciento cincuenta y siete millones, cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro lempiras con 94/100 (L.157,452,974.94) que se encuentran de igual manera sin poder justificar un origen legítimo.
De su lado, la imputada Bella Ríos no justifica un incremento patrimonial de veintitrés millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis lempiras con 52/100 (L.23,498,356.52), mientras que la imputada Fadde Avilés López no acredita, ni justifica, un incremento patrimonial de veintiún millones seiscientos un mil cuarenta y dos lempiras con 17/100 (L.21,601,042.17). concluyen.