La Bancada de diputados del Partido Nacional considera que Ley del Consejo de la Defensa y Seguridad Nacional es una amenaza contra los principios democráticos, la libertad de expresión y el Estado de Derecho, destacan que, restringe las garantías constitucionales de la ciudadanía y suplanta los Poderes legalmente constituidos.
La Bancada del Partido Nacional propone a la población y al Poder Legislativo, la derogación del Decreto Legislativo 239-2011 “Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad” y el artículo Constitucional No.287 que le da vida a la Ley Especial. Asimismo, instamos al Poder Ejecutivo a que emprendan una verdadera lucha contra la criminalidad en todas sus expresiones (crimen organizado, extorsión, feminicidios, etc.), en favor de un pueblo que día a día se enluta y que en este momento es presa del miedo y la angustia, producto de las incipientes políticas en materia de seguridad.
La Bancada Nacionalista explica las violaciones contenidas en la Ley del CNDS, enviada al Poder Legislativo por la Presidenta Xiomara Castro de Zelaya.
1.- Artículo No. 1.- Dentro de las disposiciones de la ley suprime violatoriamente la
autonomía municipal.
- Artículo No. 5.- Se tipifica como amenazas los incisos:
II. Los actos de injerencia extranjera en asuntos nacionales; siendo esto una ventana para
impedir la llegada de la CICCIH.
IV. Actos tendientes a quebrantar la integridad del Estado, suplantar autoridades
legalmente constituida y a violentar por la fuerza el Imperio de la Constitución; y con ello
criminalizar la libre expresión y la insurrección en defensa del Orden Constitucional.
XII.- Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico e
indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos y acciones en contra de la
economía, las finanzas públicas y el Patrimonio Nacional; criminalizando la protesta que
por 12 años han abanderado como Partido y hoy como gobierno pretenden cuartar el
derecho y la libertad de los diferentes sectores de la economía (transporte, iglesias, etc.)
y la ciudadanía en general, de hacerlo en defensa de sus ideales. Lo que antes era bueno,
HOY ES MALO. - Artículo No. 6.- La Ley estipula la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda
Nacional de Riesgo; de la cual se desconoce sus alcances y objetivos. - Artículo No. 8.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa
convocatoria del titular de Poder Ejecutivo con la periodicidad que ésta determine. Las
reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad serán de carácter reservado, como
un tema de seguridad nacional; denotando un abuso excesivo en la discrecionalidad de su
convocatoria, pudiendo solicitar o no la presencia de la totalidad o una fracción de sus miembros conforme y de acuerdo a sus intereses políticos con el fin de instaurar la dictadura.
- Artículo No. 9.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es un órgano cuya finalidad
es coordinar, organizar y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá los asuntos
siguientes:
VII. Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de
Defensa y Seguridad Nacional, hoy a su conveniencia resucitan la recién derogada Ley de
Secretos que esta bancada acompañó, con el fin de ocultarle información relevante a la
población.
6.- Artículo No. 10.- Todos los órganos y entidades de defensa y seguridad del Estado, están
bajo subordinación del titular del Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad. Los titulares de los siguientes órganos son de libre nombramiento y remoción
del titular de Poder Ejecutivo, sus Acuerdos de Nombramiento serán refrendados por el
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; violando los requisitos
de nombramiento y remoción, atentando contra la institucionalidad al transgredir la Ley
de la Administración Pública y Ley Orgánica de las Instituciones citadas, con el objetivo de
controlar e instaurar a través de sujetos a fines a su ideología política, la dictadura en
nuestro país. - Artículo No. 15.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad
Nacional, tenga la probabilidad de constituir un delito, las instancias del Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la
presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en
la esfera de su competencia, para adoptar las medidas preventivas contra las amenazas y
riesgos que puedan correr la Defensa y Seguridad Nacional, con independencia de las
facultades que le correspondan al Ministerio Público; usurpando peligrosamente las
competencias constitucionales del Ministerio Publico, Corte Suprema de Justicia,
convirtiéndose prácticamente en un ente fiscal, que tendrá la atribución de ordenar
detenciones contra la ciudadanía de manera unilateral y determinar el periodo de tiempo
de éstas. - Artículo No. 18.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las
instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de
recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales y colectivas
ni los derechos humanos; siendo esto una clara violación a la intimidad de los ciudadanos, pudiendo ordenar escuchas y vaciados telefónicos, correos electrónicos y cuentas de redes sociales sin órdenes judiciales y acompañamiento fiscal.
- Artículo No. 20.- Además de la información determinada por los criterios previstos en
esta ley, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
II.- Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza de
las señaladas en el Artículo 5 de esta ley; toda la información se manejará de manera
secreta, pudiendo criminalizar los actos que la presente Ley tipifica como amenazas de
manera arbitraria, bajo este argumento. - Artículo No. 21.- Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de
su Secretaría Ejecutiva definir las medidas de protección, códigos de seguridad en las
comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se
genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional; se
establece la figura de un Secretario y Secretario adjunto con poderes más allá de los ya
constituidos, bajo el desconocimiento de sus perfiles y competencias.
11.- Artículo No. 23.- Derogar la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
contenida en el Decreto número 239-2011 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes
11 de diciembre del año 2011, derogar el Artículo 12 del Decreto 211-2012 publicado en el
Diario Oficial la Gaceta el lunes 15 de abril del año 2013 contentiva de la Ley de Inteligencia
Nacional, derogar el Artículo número 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, derogar el Artículo número 8
de la Ley del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) publicada en el Diario
Oficial la Gaceta el lunes 2 de agosto del año 2021;
Considerando todo lo anterior, la Bancada del Partido Nacional propone a la población, la
derogación del Decreto Legislativo 239-2011 “Ley Especial del Consejo de Defensa y
Seguridad” y el artículo Constitucional No.287 que le da vida a la Ley Especial. Asimismo,
instamos al Poder Ejecutivo a que emprendan una verdadera lucha contra la criminalidad
en todas sus expresiones (crimen organizado, extorsión, feminicidios, etc.), en favor de un
pueblo que día a día se enluta y que en este momento es presa del miedo y la angustia,
producto de las incipientes políticas en materia de seguridad. Exigimos le brinden a la
familia hondureña la certeza de poder vivir en paz y tranquilidad.