La Consejera presidenta del CNE dijo hoy que, Más del 80% de los datos correspondientes a las Elecciones Generales que se encuentran publicados en la plataforma de divulgación provienen de votos y resultados procesados por las Juntas Receptoras de Votos el 30 de noviembre.
Para estos efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la empresa que contrató conforme a lo que manda la ley, mantiene la infraestructura para dicha divulgación pero no interviene NUNCA, en ninguna etapa en la elaboración de las actas.
En esta nueva etapa, las actas con inconsistencias, deben ser sometidas a escrutinio especial, a fin de elaborar nuevas actas que sean consistentes y superen las validaciones legales correspondientes.
Este proceso depende directamente de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento integradas por representantes de los partidos políticos.
En ese sentido, el Consejo Nacional Electoral asume una responsabilidad fundamental en el montaje y provisión de la infraestructura, no obstante, la mayor cuota de responsabilidad recae en los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados, respecto de si hay o no resultados oficiales que puedan ser declarados en la fecha establecida por la ley.
Finalmente, es importante señalar que la única intervención directa de este Órgano Electoral en el procesamiento de resultados se limita al Proceso de Contingencia 2 y la verificación visual de las actas, las cuales se realizan en presencia de representes de los partidos políticos.
Los partidos deben sustituir a sus miembros e integrarse o el CNE deberá integrarlas de otra manera, conforme a ley.
Por su lado la Consejera Cosstte López Osorio les recordó a las Fuerzas Armadas que aún están bajo disposición del CNE y a la Policía que no se le olvide que a ellos les corresponde mantener el orden.
Ante los hechos sucedidos en la madrugada en INFOP y algunas publicaciones realizadas de forma parcial y mal intencionada sobre los escrutinios especiales, aclaro :
1. Sobre lo sucedido en INFOP: Por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras continúan bajo disposición del CNE en materia electoral, especialmente respecto de la custodia y seguridad del material electoral y el proceso, hasta la fecha de la declaratoria de las Elecciones. Asimismo, la Policía Nacional debe mantener el orden público.
Todo esto debe realizarse de forma preventiva y con respeto de los Derechos Humanos.
No es posible que los hechos sucedidos en la madrugada, ni siquiera hayan sido informados al Pleno y que, incluso esta mañana ante consultas realizadas, se respondiera que no tenían conocimiento y que se informarían. ¿Cómo es eso posible? ¿Cómo alegar desconocimiento de hechos tan graves en un contexto tan complejo?
2. Sobre el segundo tema, relacionado con los escrutinios especiales: Cualquier persona que sabe de Derecho, entiende que el texto jurídico es unitario y armónico; la Ley no se lee en pedazos. El artículo 283 de la Ley Electoral, por él citado, debe leerse en consonancia con los artículos 294, 295, 296 y demás preceptos relacionados de la Ley Electoral, en armonía con los principios constitucionales propios de la materia. ¡Lean integralmente y dejen de seguir usando verdades a medias!