En la exposición de motivos de un anteproyecto de ley que podría discutirse en el Poder Legislativo de Honduras se explica que, el Estado de Honduras a nivel internacional es signatario de un amplio marco convencional de prevención y lucha contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, la Convención contra el Soborno de Funcionarios Público Extranjeros de 1997, que obligan al Estado a implementar políticas de cooperación, prevención, penalización y recuperación de activos derivados de esta fenomenología delictiva.
A nivel interno en los últimos 20 años, han existidos avances significativos en la lucha contra la Corrupción, tanto en la persecución penal como en la judicialización de casos en los Tribunales de Justicia, contrario a lo argumentado en el Decreto No. 4-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, publicado en el Diario La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2022, donde incluso se descalifica a todo el Sistema de Justicia indebidamente.
Haciendo un análisis de fondo del precitado decreto, donde se aprobó la denominada “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan”; en la que además se dio reconocimiento y validez del Acuerdo de Cartagena, se aprobó una Amnistía general más allá de estándar internacional contenido en el Convenio de Ginebra de 1949 y en las normas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
En esta amnistía general, amplia e incondicional aprobada, se otorgó amnistía además de los delitos políticos y conexos, a delitos relacionados con la integridad física, la libertad, la propiedad, criminalidad común, maras y pandillas, entre otros, ordenándole a los jueces y tribunales de justicia la inmediata libertad de personas procesadas, exonerado las sanciones penales impuestas por estos delitos y el cierre administrativo y archivo judicial de estas causas, a más de prohibir nuevamente en el futuro su judicialización, véase artículo 4, 5, 6 y 7 del precitado decreto.
En la técnica legislativa utilizada para la redacción de la amnistía, se evidenció de forma dolosa que se suprimió la nomenclatura de los delitos que contempló la amnistía.
Del Código Penal de 1983, se otorgó amnistía a los delitos contra la fe pública, en particular los delitos de falsificación de documentos en general, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, terrorismo, sedición, atentado, robo, usurpación, daños, incendio, entre otros.
Del Código Penal vigente, incendio, lesiones, privación ilegal de la libertad, coacciones, amenazas, chantaje, desplazamiento forzado, robo con fuerza, usurpación, daños, falsificación de documentos, uso indebido de uniforme, insignias y equipo policial o militar, rebelión, reuniones y manifestaciones ilícitas, asociación para delinquir (antes llamada asociación ilícita), atentado, tenencia o portación ilegal de arma de fuego, entre otros.
Todas estas conductas amnistiadas en el lapsus de tiempo del 27 de enero de 2006 al 04 de febrero de 2022.
Como se podrá observar la amnistía otorgada incluyo delitos de criminalidad organizada y común, sobre los cuales se ha mantenido de forma sostenida una política criminal de combate frontal en las últimas décadas, constituyendo la amnistía un exceso de poder, juzgándolo la sociedad como “El Pacto de Impunidad” del cual se beneficiaron muchas personas que hoy gozan de libertad por las cartas de libertad otorgadas por los jueces.
En ese contexto, Diputadas y Diputados del Congreso Nacional, creen que es meritorio considerar que la impunidad general, amplia e incondicional otorgada en el Decreto No. 4-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, publicado en el Diario La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2022, en la denominada “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan”; significó un retroceso en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, que generó en repudio social en diversos sectores, dañando la institucionalidad del Sistema de Justicia Penal.
En síntesis, por lo antes expuesto, en el documento y haciendo uso de las atribuciones que otorga la Constitución de la República en su artículo 213, se presenta al Congreso Nacional, una iniciativa de ley para la DEROGATORIA del Pacto de Impunidad, Decreto No. 4-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, publicado en el Diario La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2022, en la denominada “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan”.