EEUU: El Gobierno de Nicaragua participa en actos represivos que dañan al pueblo y a los propios trabajadores de Nicaragua, perjudicando la competitividad justa y desestabilizando nuestra región

La representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, anunció el comienzo de una investigación sobre los actos, políticas y prácticas de Nicaragua relacionados con los derechos laborales, derechos humanos y el Estado de derecho. La investigación será realizada de acuerdo a lo estipulado en la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada (Trade Act). A Estados Unidos le preocupa que en Nicaragua se estén practicando ataques persistentes y represivos contra los derechos laborales, los derechos humanos y contra el Estado de derecho.

La investigación iniciada hoy es la primera que se hace de acuerdo a la sección 301 para investigar actos, políticas y prácticas que puedan violar los derechos laborales, los derechos humanos y desmantelar el Estado de derecho que puedan constituir una carga para el comercio de Estados Unidos, y para complementar la serie de medidas que Estados Unidos está tomando para conmemorar el día Internacional de los Derechos Humanos.

“La administración Biden-Harris está firmemente comprometida con una política centrada en el trabajador para hacer que nuestras asociaciones comerciales impulsen una vía hacia la cima para todos los trabajadores y personas”, dijo la embajadora Katherine Tai. “Desgraciadamente, numerosos informes indican que el Gobierno de Nicaragua participa en actos represivos que dañan al pueblo y a los propios trabajadores de Nicaragua, perjudicando la competitividad justa y desestabilizando nuestra región.

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) investigará en profundidad las supuestas violaciones a los derechos laborales y a los derechos humanos así como el desmantelamiento del Estado de derecho”.

 Numerosos informes creíbles del Gobierno de Estados Unidos, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y el Grupo de la ONU de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, documentan que el régimen de Ortega y Murillo en Nicaragua comete violaciones de los derechos laborales y humanos y desmantela el Estado de derecho.

Estas acciones incluyen: detenciones y encarcelamientos por motivos políticos, represión de miembros de grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales, muertes extrajudiciales, tratos crueles, inhumanos o degradantes, restricciones a la libertad de expresión y movimiento, violencia contra miembros de grupos marginados, represión de la libertad de asociación y negociación colectiva, trabajo forzoso, trata de personas, eliminación de la independencia legislativa y judicial, confiscaciones espurias de bienes, multas y sentencias arbitrarias y otros actos perjudiciales. Estas acciones agravan la explotación de los trabajadores y disminuyen el crecimiento económico y las oportunidades comerciales.

Estados Unidos tiene un profundo compromiso con la prosperidad común en la región centroamericana. A pesar del compromiso continuado de Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las preocupaciones planteadas por Estados Unidos u otros ante las graves acusaciones de abusos laborales y de los derechos humanos y el desmantelamiento del Estado de derecho.

A través de esta investigación, Estados Unidos intentará abordar y resolver esas preocupaciones arraigadas y de larga data para garantizar que las empresas y los trabajadores estadounidenses reciban un trato justo y con igual respeto en el marco de un sistema de Estado de derecho.

Como se explica en un aviso formal (en inglés) USTR está solicitando comentarios del público y celebrará una vista pública relacionada con esta investigación.

Antecedentes 

La sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada, está diseñada para abordar prácticas extranjeras injustas que afectan al comercio de Estados Unidos. La sección 301(b) puede utilizarse para responder a prácticas de gobiernos extranjeros no razonables o discriminatorias que constituyan una carga o restrinjan el comercio de Estados Unidos. Según la sección 302(b) de la Ley de Comercio, el representante comercial [de Estados Unidos] podría iniciar una investigación por su propia cuenta bajo la sección 301. 

 El representante comercial de Estados Unidos debe intentar entablar consultas con el gobierno extranjero cuyos actos, políticas o prácticas son objeto de investigación. USTR ha solicitado consultas con Nicaragua en relación a esta investigación.