En el Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras
El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta falta de protección de las tierras ancestrales de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, así como las presuntas amenazas contra varios de sus líderes y lideresas.
Es un hecho no controvertido que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales.
Al respecto se alega que, si bien en el año 2000 el Instituto Nacional Agrario otorgó un título reconociendo una porción del territorio ancestralmente reclamado, el Estado no ha cumplido con titular la totalidad del territorio de la comunidad, lo cual ha impedido que la comunidad use y goce de sus tierras en forma pacífica.
Asimismo, en un escenario de falta de seguridad jurídica respecto de sus territorios ancestrales, se argumenta que se ha dado el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la comunidad; el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y la creación de un Parque Nacional en el territorio reivindicado por la comunidad.
Por tal motivo, se arguye que la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros, así como presunta la falta de adopción de una legislación conforme a los estándares internacionales, violaron el derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros.
Adicionalmente, la presunta falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.
Finalmente, se alega que no existe controversia respecto de que el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Por tal motivo, el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, una violación del derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo.