La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde al Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero nacional desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios, y que promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores y velar en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
En ese marco regulatorio correspondiente a la (CNBS), modificó el Capítulo II de la Difusión de Información, Artículo 8 Difusión de Comisiones, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, ampliando el nombre del Artículo a “Difusión de las Comisiones y Otros Cargos”. Asimismo, modificar la redacción del numeral 5 del mismo Artículo, el que deberá leerse de la siguiente manera: “5. En transacciones individuales de los clientes, por envío de transferencias por banca
electrónica, retiros en cajeros automáticos y/o cualquier otro medio digital, informar al usuario
previo a la realización de la transacción, el valor de la comisión a cancelar.”
Además se modificó el Capítulo III Contratos de Adhesión, Artículo 22 Prácticas Abusivas, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, incorporando los aspectos siguientes: eliminar cobros ilegales o prácticas abusivas
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- En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario
financiero que recibe la transferencia electrónica. - Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en
cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas. - Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías
hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo). - Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques.
- Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
- Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
- Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques.
- Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero.
- Cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.