La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en relación a la convocatoria a reservistas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional de Honduras, con el propósito de realizar una marcha el día sábado 22 de julio de 2023, a las 08:00 horas, frente a las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sita en la ciudad de Tegucigalpa, a la opinión pública nacional e internacional comunica lo siguiente: ECRE
1. La Constitución de la República de Honduras en el artículo 293, faculta a la Policía Nacional a la conservación del orden público, la protección de la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos.
2. La ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras en su artículo 32 establece que son atribuciones de la Policía Nacional; numerales 1 y 3, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, convenios y tratados internacionales, las leyes y reglamentos, así como mantener y promover el orden público interno.
3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su comunicado de fecha 21 de julio de 2023, establece que dicha invitación contraviene los articulos 277 y 278 de la Constitución de la República y los artículos 14 y 23 numeral 8 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, referente a quien está facultado por ley para el llamamiento, convocatoria y movilización de las reservas activas y pasivas.
4. En tal sentido, cualquier convocatoria de las reservas activas y pasivas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Honduras, que no emane de la Señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras y Comandante General de las Fuerzas Armadas contraviene la normativa legal vigente.
5. Se les recuerda a los participantes, que el artículo 473 del Código Penal de Honduras sanciona el uso indebido de uniformes, insignias y equipo policial y militar. Así mismo el artículo 574 del mismo estamento legal penaliza a quienes perturban el orden público, causan lesiones a personas, ocasionan daños o invaden con violencia o intimidaciones graves a instalaciones o edificios.
6. Para el mantenimiento y restablecimiento del orden público la Policía Nacional de Honduras hará uso del Protocolo de Actuación para el Desalojo de vías Públicas e Instalaciones y de las disposiciones contenidas en el Manual del Uso de la Fuerza.
La Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras, reitera su firme compromiso de enmarcar sus acciones en el irrestricto respeto a los derechos humanos de la población