El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), anunció el rompimiento de techos en la cotización al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para este 2022.
Mediante una conferencia de prensa, la iniciativa privada detalló la forma que se rompen los techos de cotización en el Seguro Social.
Comunicado Oficial
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con el propósito de informar a las
empresas y la clase trabajadora sobre las aportaciones a la Seguridad Social
correspondiente al año 2022 de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.
56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo
Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad
social, COMUNICA:
PRIMERO: Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
se deben de realizar en la forma siguiente:
- Régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5% del
Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización
equivalente a L 10,342.19. - Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución
equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo
máximo de cotización equivalente a L 10,796.49
SEGUNDO: Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social,
una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% el trabajador sobre el
excedente de L 10,796.49 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de
contribución; - La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del
salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios
mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en
base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
correspondiente al año 2021
Nota: Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada
ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el
Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de
Salario en concepto de Compensación Social.
TERCERO.- MICROEMPRESAS: las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas
con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:
- Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una
contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo
máximo de cotización equivalente a L 10,342.19; - Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y
Muerte), una contribución equivalente al 2.75% empleador; y 1.75% el Trabajador,
en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,782.30
CUARTO. – MICROEMPRESAS: Las contribuciones que se deben enterar al RAP como
Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de
trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social,
una contribución equivalente al 0.75% para el Empleador y 0.75% el Trabajador
sobre el excedente de L 10,782.30, sin techo salarial de contribución; - La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30% del
salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios
mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en
base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
correspondiente al año 2021
QUINTO: A todas las empresas y organizaciones empresariales pedimos que se tome nota
de estos ajustes en las aportaciones a la seguridad social y en base a estos datos realizar
la correspondiente planificación para el año 2021 y con ello dar cumplimiento a la ley y
evitar la imposición de sanciones.