La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, declara Inconstitucionalidad total, por razón de contenido y forma, del decreto 056-2015, contentivo de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, por atentar contra sistema unitario de seguridad social del país.
El Congreso Nacional, mediante el decreto 56-2015 publicado en el diario oficial la Gaceta N.33,771, emitió la Ley Marco de Protección Social, la cual tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia.
La ley obligaba a contribuir a todos los Regímenes establecidos en el Artículo anterior (Art. 5), exceptuando al Régimen del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de remuneración; así como la persona jurídica independientemente de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios
Entre otros artículos contradictorios estaban los designados al tema de los seguros de riesgos profesionales
Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) o con las empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa aplicable.
En caso contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios al trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la) trabajador(a) se
encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley, los (las) empleadores(as) están obligados(as) a pagar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.