Estados Unidos sanciona la maligna conducta de la procuradora de Nicaragua Wendy Carolina Morales Urbina

Los Estados Unidos designaron el día de hoy a la Procuradora General de la República de Nicaragua Wendy Carolina Morales Urbina por su papel en apoyo a la despiadada represión ejercida por Daniel Ortega y su esposa, la Vicepresidenta Rosario Murillo, contra la oposición pacífica en Nicaragua.

Como Procuradora General de la República, Morales Urbina silenció las voces opositoras y arrebató a los más de 300 nicaragüenses que Ortega desterró y despojó de su nacionalidad, de sus propiedades. Morales Urbina es responsable del cierre arbitrario de más de 3,500 organizaciones de la sociedad civil, incluyendo más de 250 grupos evangélicos. Morales Urbina formó parte de los infundados ataques del régimen Ortega-Murillo contra instituciones religiosas que incluyeron cargos falsos y detenciones injustas de líderes religiosos.

Reafirmamos nuestro compromiso de promover la rendición de cuentas de la maligna conducta del régimen nicaragüense y sus colaboradores.

Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en propiedades de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben informarse a la OFAC.

Además, también se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas. A menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o estén exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas de otro modo.

Además, las instituciones financieras y otras personas que realicen ciertas transacciones o actividades con las entidades e individuos sancionados pueden exponerse a sanciones o estar sujetos a una acción coercitiva.

Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no sólo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo de comportamiento.