Defensa de JOH solicita anulación del juicio porque un testigo de la Fiscalía engañó al Jurado, y la Corte le dio información errónea sobre primer lugar de llegada de Hernández a los EEUU

En su respuesta contundente de fecha 29 de abril de 2024 el abogado Renato Stabile solicitó al Juez Castel que la condena de Juan Orlando Hernández debe anularse porque el testimonio de la experta de la DEA Jennifer Taul, sobre que el tráfico de cocaína a través de Honduras “aumentó” entre 2014 y 2019 es FALSO. Hay pruebas adicionales de que (a) el testimonio de Taul fue falso y (b) que los Estados Unidos elogió constantemente a Honduras por liderar en Centroamérica en los esfuerzos para combatir las drogas.

El abogado Stabile presento 12 documentos adicionales, a los ya presentados, donde se comprueba la reducción del trafico de drogas por Honduras durante el periodo de Gobierno de Juan Orlando. Por otro lado, el escrito de oposición del gobierno a la moción de la Regla 33, en palabras del Abogado Stabile “es sorprendente porque la Fiscalia tuvo la oportunidad de presentar las pruebas que tenia para respaldar el testimonio de Taul de que el tráfico de cocaína por Honduras subió entre 2014 y 2019, y no presentaron absolutamente nada”.

Durante su testimonio jurado, Taul hizo referencia a “estadísticas reportadas por varios organismos, tanto privados como gubernamentales, donde la DEA informaba principalmente». Sin embargo no presentaron ninguna de esas estadísticas en apoyo de Taul.

Nuevamente nos hacemos la pregunta: ¿quien esta mintiendo? ¿Jennifer Taul que en su testimonio sin ninguna documentación soporte dice que el trafico de drogas aumento durante la presidencia de Juan Orlando? ¿O los presidentes y altos funcionarios de USA que cada año documentalmente presentaron reportes y diferentes documentos al Congreso y Senado de USA y de manera publica reconocieron una disminución del trafico de drogas por Honduras durante el gobierno de Juan Orlando?

LA CORTE INSTRUYÓ ERRÓNEAMENTE AL JURADO SOBRE EL LUGAR DONDE FUE LLEVADO POR PRIMERA VEZ JUAN ORLANDO A LOS ESTADOS UNIDOS.

Después de recibir la moción de la Regla 33 del demandado, la fiscalía se dio cuenta de que había cometido un error en su estipulación y que no podía basarse en la teoría de que Juan Orlando Hernández fue “primero traído” al Distrito Sur de Nueva York, según 18 USC § 3238, porque había sido llevado por primera vez al Distrito Sur de Florida.

El lugar del juicio no era el adecuado en el distrito sur de Nueva York y las instrucciones erróneas del tribunal para el jurado, la estipulación errónea de las partes y el argumento erróneo de la fiscalía sobre el lugar de celebración del juicio impidieron que el jurado llegará a una conclusión sostenible sobre el lugar de celebración del juicio.

El Tribunal ordenó erróneamente al jurado que: “En cambio, con respecto al lugar, es suficiente si se determina que el punto de entrada por donde el acusado fue traído por primera vez a los Estados Unidos fue en el Distrito Sur de Nueva York.

Las partes han estipulado en la Prueba gubernamental 1010, es decir, GX 1010, que el acusado fue traído primero a los Estados Unidos a través del aeropuerto del condado de Westchester. Le informó que el condado de Westchester está en el distrito sur de Nueva York”. (Tr.1820:21-25 a 1821:1-4). “Una instrucción del jurado es errónea si induce a error al jurado en cuanto al estándar legal correcto o no informar adecuadamente al jurado de la ley.” En este caso, la instrucción del Tribunal sobre la competencia se basó en una afirmación falsa contenida en la estipulación errónea de la Fiscalia, por esa razón también, la condena de Juan Orlando Hernández debe anularse.

Esto forma parte de las violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, al no permitírsele a Juan Orlando un juicio justo y un jurado imparcial, que evidentemente fue manipulado e inducido a condenar a un inocente. La verdad fue inobjetable en ese proceso, no hay evidencia de la culpabilidad de Juan Orlando, quien es inocente y todos fuimos testigos de las injusticias a lo largo de este proceso. Se adjunta la estipulación errónea y las instrucciones basadas en afirmaciones falsas del Juez Castell.

El abogado Stabile señala que si bien la defensa intentó contratar a un experto en Honduras, no se pudo conseguir un experto que estuviera dispuesto a testificar en tan poco tiempo, pues el abogado Stabile fue tardíamente incorporado al equipo de la defensa y el Juez en tres ocasiones le negó el plazo adicional solicitado para revisar los materiales del descubrimiento presentados por la fiscalía, dejando a Juan Orlando en una situación de indefension.

Pero además, el Tribunal no permitió a la defensa presentar un experto en Leyes hondureñas que explicara al jurado las leyes antinarcotráfico que se promulgaron durante la presidencia de Juan Orlando. Como dijo el abogado Stabile durante sus conclusiones, NO había pruebas, ni audios, ni vídeos, ni nada en contra de Juan Orlando.

Fueron pruebas de saliva de narcotraficantes asesinos confesos colaboradores de la Fiscalía. Tampoco durante el juicio se permitió a la defensa presentar material probatorio como información clasificada, cables de la Embajada de USA en Honduras sobre los éxitos de Juan Orlando en la lucha contra el Narcotráfico, informes, estadísticas, declaraciones oficiales publicas y otros mas que probaban la inocencia de Juan Orlando. Este fue un juicio injusto, parte de una venganza y una conspiración geopolítica, pero la verdad prevalecerá. ¡Dios nos hará justicia.!