Imposición de sanciones a actores del régimen cubano asociados con redes subversivas marxistas y transacciones económicas corruptas

El Departamento de Estado ha incluido en la lista de sanciones a nueve entidades y tres individuos, en el marco de la iniciativa integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades perniciosas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio. Esta medida tiene como objetivo a los dirigentes del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP), ya designado por Estados Unidos, y sanciona a nueve entidades cubanas que apoyan al régimen.

Estas designaciones se basan en el informe del Departamento publicado el 20 de julio “Cuba: La capital del comunismo en el siglo XXI”, que resume el uso que el régimen cubano ha hecho durante décadas de brigadas, como la coordinada por el ICAP, designado a principios de este mes, para promover los intereses cubanos a costa de Estados Unidos.

Todos los objetivos del Departamento de Estado sancionados hoy han sido designados en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, que autoriza sanciones a personas extranjeras que se determine que cumplen con criterios específicos relativos a la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos y su política exterior.

Dirigentes de ICAP

Los individuos a continuación son designados en virtud de la sección 2(a)(i)(E) de la orden ejecutiva 14404 por ser o haber sido dirigentes, oficiales, oficiales ejecutivos principales, o miembros del comité ejecutivo de ICAP, entidad cuya propiedad o intereses están bloqueados en virtud de esta orden:

  • FERNANDO GONZÁLEZ LLORT, presidente de ICAP y uno de los componentes de los “Cuban Five”, un grupo de funcionarios cubanos de inteligencia arrestados en 1998. LLORT fue liberado de la custodia estadounidense a Cuba en 2014.
  • NOEMÍ RAMONA RABAZA FERNÁNDEZ, que presta servicio como la vicepresidenta primera de ICAP.
  • LEIMA MARTÍNEZ FREIRE, que presta servicio como la directora para América del Norte de ICAP. 

Entidades cubanas que explotan los sectores metalúrgico y minero

A continuación una lista de las entidades asociadas con la explotación de los sectores metalúrgico y minero de Cuba para beneficio del régimen que son designadas: 

  • EMPRESA DE NÍQUEL COMANDANTE ERNESTO CHE GUEVARA es una empresa de propiedad del Estado dedicada a la extracción y procesamiento de níquel y cobalto. La EMPRESA DE NÍQUEL COMANDANTE ERNESTO CHE GUEVARA es designada en virtud de la Sec. 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana.  
  • EMPRESA IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES (METALCUBA) es una empresa cubana propiedad del Estado que facilita la importación de productos industriales pesados, incluyendo combustibles especializados y componentes metalúrgicos, en nombre de actores estatales y no estatales. METALCUBA es designada en virtud de la Sec. 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana.  
  • GRUPO EMPRESARIAL GEOMINERO SALINERO (GEOMINSAL) desarrolla y mercadea recursos minerales y sal, y a su vez proporciona servicios técnicos asociados con estas industrias. GEOMINSAL es designado en virtud de la Sec. 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlado por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente.
  • ACINOX COMERCIAL es una empresa cubana propiedad del Estado que facilita la importación y exportación de productos metalúrgicos y equipos industriales. ACINOX COMERCIAL es designada en virtud de la Sec. 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana.

Entidades controladas por el régimen cubano

A continuación la lista de entidades instrumento del Gobierno cubano que son designadas:

  • MINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN DE CUBA, que implementa la política de construcción del régimen cubano. El MINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN DE CUBA es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(F) de la orden ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia o instrumento del Gobierno de Cuba.
  • AGENCIA DE CONTRATACIÓN A REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. (ACOREC, S.A.) suministra trabajadores cubanos a entidades extranjeras que operan en Cuba. Se ha informado que ACOREC, S.A. ha recolectado más del 90 por ciento de los salarios pagados por entidades extranjeras por trabajo cubano. ACOREC, S.A. es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente.

Las siguientes entidades están designadas en virtud de la sección 2 (a)(i)(B) de la O. E. 14404 por ser propiedad o estar controladas por el Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. GECOMEX es una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden:

  • CORATUR S.A. gestiona comercio internacional, operaciones de importación y exportación y asociaciones con mercados extranjeros.
  • EMPRESA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y VENTAS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADO Y SUS PIEZAS (TRANSIMPORT) ha importado vehículos, partes automotrices y equipos industriales por valor de más de 5 millones de dólares en años recientes.
  • EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS EN GENERAL (CONSUMIMPORT) importa y exporta una amplia variedad de productos, entre ellos enseres y materiales de construcción.

Implicaciones de las sanciones  

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en propiedades de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.

Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.