CIDH continúa monitoreando los efectos del régimen de excepción sobre los derechos humanos en El Salvador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantiene serias preocupaciones por los impactos en los derechos humanos derivados de la prolongación excesiva e indebida del régimen de excepción en El Salvador, y reitera al Estado su llamado a poner fin al uso continuado de esta medida como parte de su política de seguridad para combatir la criminalidad organizada y la delincuencia común.

La medida cumple cuatro años de vigencia ininterrumpida desde su declaración inicial el 27 de marzo de 2022, mediante 49 prórrogas consecutivas; la más reciente, de fecha 26 de marzo de 2026. Con ello, se mantiene la suspensión de los derechos a la defensa y la inviolabilidad de las comunicaciones, así como la ampliación del plazo de detención administrativa. Según el último decreto oficial de extensión, la renovación se motivó en “la aún existencia de grupos terroristas” que “de no erradicarse por completo su accionar permitiría un retroceso a los logros obtenidos”.

De acuerdo con información oficial, desde el inicio del régimen de excepción han sido detenidas más de 91,500 personas. A partir de ello, organizaciones de la sociedad civil estiman que la población penitenciaria en el país superaría actualmente las 130 mil personas privadas de libertad. Asimismo, se habrían registrado al menos 500 muertes bajo custodia estatal entre el inicio del régimen de excepción y el 10 de marzo de 2026.

En su informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador publicado en 2024, la CIDH planteó los impactos de esta medida en la vigencia de los derechos humanos. En particular, en relación con las denuncias de detenciones ilegales y arbitrarias sistemáticas y generalizadas; así como de actos de tortura, muertes bajo custodia y condiciones inhumanas de detención, afectaciones a las garantías judiciales, la protección judicial y el debido proceso.

Asimismo, la Comisión consideró que la mejora de los índices de seguridad en el país indicaría que no persisten las razones objetivas iniciales que justificaron la emergencia. En este contexto, el Estado debe evaluar rigurosamente si la decisión de mantener esta medida excepcional resulta compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con los principios de temporalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en línea con lo señalado en su reciente Resolución 1/2026 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas.

En audiencia pública realizada en su 195 periodo de sesiones, organizaciones de la sociedad civil reiteraron su preocupación por la existencia de un patrón de persecución penal y el uso de medidas propias del régimen de excepción contra personas defensoras de derechos humanos y voces críticas. Además, la CIDH tomó nota de la información presentada según la cual el modus operandi de las graves violaciones de derechos humanos documentadas en el marco de la política de seguridad podría evidenciar la posible configuración de crímenes de lesa humanidad.

Por su parte, el Estado salvadoreño rechazó la existencia de una política o práctica orientada a la comisión, tolerancia o promoción de graves violaciones de derechos humanos, incluida cualquier política de maltrato estatal, y negó la existencia de una política de persecución de voces críticas. Asimismo, reiteró que el régimen de excepción ha contribuido a la reducción de la violencia y a la recuperación del control territorial que durante décadas estuvo en manos de grupos criminales, permitiendo pasar de altos niveles de inseguridad a los índices de homicidios más bajos del continente y reducir otros delitos de alto impacto como la extorsión y el reclutamiento forzado.

La CIDH enfatiza que el Estado debe asegurar, en todo momento y conforme al debido proceso, las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal. Además, mantiene su deber de investigar, juzgar y sancionar las denuncias de graves violaciones de derechos humanos.

Por otra parte, el 26 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa ratificó una reforma constitucional que permite la imposición de la cadena perpetua para delitos de homicidio, violación y terrorismo, junto con un paquete de reformas en materia penal, procesal penal y de justicia juvenil para su implementación. La Comisión advierte que su aplicación, en un contexto de suspensión del derecho a la defensa, podría comprometer seriamente el debido proceso frente a la imposición de penas de máxima gravedad. Asimismo, recuerda que la imposición de prisión perpetua a niñas, niños y adolescentes es incompatible con la jurisprudencia interamericana, por resultar desproporcionada frente a la finalidad de resocialización de la pena.

Finalmente, la Comisión Interamericana valora la disposición del Estado salvadoreño de sostener un diálogo franco y constructivo sobre las preocupaciones planteadas respecto de la situación de derechos humanos en el país, lo que se reflejó en su reciente participación en las audiencias públicas de su 195 periodo de sesiones y sus observaciones por escrito a este comunicado. En especial, reconoce el compromiso estatal de dar continuidad a estos intercambios y de fortalecer los lazos de cooperación técnica en materia de derechos humanos. Para tal efecto, la CIDH se pone a disposición del Estado para colaborar, en el marco de sus funciones y su mandato, y ofrecer la asistencia técnica necesaria.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.