La Comisión Especial de Juicio Político nombrada por la mayoría calificada de diputados del Poder Legislativo y que preside el diputado nacionalista Mario Pérez, ofreció su informe oficial sobre la audiencia del fiscal general electo ilegalmente y suspendido, por la vía del juicio político Johel Zelaya.
El informe fue entregado al secretario del Congreso Nacional, Carlos Ledezma, quien se encontraba en su despacho.
“Como principal recomendación que esta comisión hace al pleno de diputados es que se vote definitivamente por una destitución permanente de Johel Zelaya”, dijo Ledezma.
Ledezma informó que el fiscal espurio está citado a las 8:00 am de este jueves 26 de marzo para comparecer ante el pleno del Congreso Nacional si él así lo desea.
Los Diputados Jak Melem Uriarte Velásquez,Santos Isabel Pérez Rodríguez,Frank Anthony Alley Flores y Edgardo Rashid Mejía Giannini presentaron la denuncia de juicio político con el fiscal, en el documento explican que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político, formalizamos las denuncias graves y formales que han sido presentadas ante diversas instancias del Estado, por lo que sometemos a consideración del Pleno la presente denuncia para el inicio del procedimiento de juicio político en contra de:
Johel Antonio Zelaya Álvarez, Fiscal General de la República, de generales conocidas, electo por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 21-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,473 de fecha 29 de febrero de 2024.
El artículo 234 de la Constitución de Honduras establece que procede el juicio político contra los servidores públicos electos por el Congreso Nacional cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño del cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de sus funciones. La destitución del cargo constituye la única consecuencia derivada del juicio político, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse.
La Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013) regula el procedimiento aplicable, estableciendo en su artículo 5 las causales específicas y en su artículo 4 la conformación de una Comisión Especial de nueve miembros para la fase investigativa. Complementariamente, la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021) establece en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21 y 25.
A su vez con indicios de responsabilidad según el Código Penal de Honduras tipifica en sus artículos 272.2 y 3 (Descubrimiento y revelación de secretos al interceptar telecomunicaciones), 499 (Violación de los Deberes de Funcionario), 542 numeral 4 (Coacción y Amenaza Electoral), 544 numeral 19 (Delitos Electorales por obstaculización del cronograma electoral) y 555 (Traición a la Patria) las conductas en las que habrían incurrido los funcionarios denunciados, reforzando la gravedad de los hechos para efectos del presente juicio político.
En el desempeño de su cargo y en especial durante el proceso electoral, incluyendo días previos a las elecciones generales de dos mil veinticinco (2025), el Ministerio Público, bajo la dirección superior del Fiscal General de la República, desarrolló una serie de actuaciones públicas, operativas y procesales dirigidas contra autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
De acuerdo con la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se establece el CNE como un órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado. Cuyo mandato es “organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales” como la máxima autoridad en esta materia. No obstante, este claro mandato, el Ministerio Público por medio del citado Fiscal, incurrió en las acciones contrarias a la normativa antes relacionada y específicamente a la Ley del Ministerio Público.
Efectuó citación reiterada de las Consejeras propietarias del CNE, Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar y Ana Paola Hall García, en calidad de testigos, en investigaciones relacionadas con el proceso electoral, en momentos sensibles del calendario electoral.
Emitió orden de intervención de las instalaciones del CNE por parte de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), con aseguramiento de documentación institucional y citaciones.
Anunció públicamente investigaciones penales contra una de las Consejeras del CNE con base en audios divulgados en conferencia de prensa por el propio Fiscal General de la República, luego de ser exhibida públicamente una memoria USB que supuestamente los contenía, sin garantía de autenticidad ni cadena de custodia, en los que atribuyó de manera anticipada la comisión de delitos como asociación para delinquir y conspiración para alterar la voluntad popular expresada en las urnas.
Acusó de manera reiterada y pública a dos Consejeras por la supuesta comisión de delitos electorales, bajo argumentos de carácter penal antes de la judicialización de los hechos, generando una exposición mediática directa y de riesgo de índole personal y familiar, sobre autoridades electorales en funciones que fueron denunciadas ante instancias administrativas y judiciales.
Promovió una solicitud de antejuicio contra dos magistrados propietarios del TJE por el delito de prevaricato judicial, a raíz de resoluciones jurisdiccionales adoptadas por dicho órgano en el marco del proceso electoral.
Promovió un posterior requerimiento fiscal contra magistrados propietarios del TJE por el delito de prevaricato judicial, a raíz de resoluciones jurisdiccionales adoptadas por dicho órgano en el marco del proceso electoral.
Como consecuencia de tales actuaciones, los dos magistrados del TJE señalados, denunciaron públicamente un clima de intimidación y persecución, indicando también, una afectación directa a la autonomía e independencia judicial electoral por parte del ente fiscal, particularmente, ante el supuesto de eventual parálisis del Tribunal o una conformación del mismo con sus magistrados suplentes, lo que además implicó un retraso en el conocimiento de casos promovidos ante el TJE y en el proceso electoral en general.
De conformidad con el artículo 10, numeral 3, de la Ley Especial de Juicio Político, se solicita al Honorable Congreso Nacional que, al momento de admitir la presente denuncia y designar la Comisión Especial, acuerde por la mayoría calificada correspondiente la suspensión inmediata y cautelar de los cargos del alto funcionario denunciado: JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ (Fiscal General de la República).
Esta medida cautelar procede expresamente cuando, como en el presente caso, existe riesgo fundado y evidente de que la permanencia en funciones del denunciado obstruya, interfiera o impida el desarrollo imparcial de la investigación encomendada a la Comisión Especial. La propia Ley Especial de Juicio Político faculta al Pleno del Congreso Nacional a adoptar esta suspensión “con el fin de impedir que obstaculice las investigaciones”, reconociendo que la continuidad en el ejercicio del cargo puede convertirse en un instrumento de sabotaje institucional. Los hechos documentados en esta denuncia y corroborados por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (Informe Final MOE UE), la MOE-OEA, el CNA y las denuncias penales formales demuestran un patrón sistemático y reiterado de obstrucción por parte del denunciado.
La suspensión cautelar no constituye prejuzgamiento ni sanción anticipada; es una medida provisional de aseguramiento prevista expresamente en la ley para garantizar la efectividad del procedimiento constitucional de control político, el debido proceso y la independencia de la Comisión Especial. Su adopción es indispensable para cumplir el mandato del artículo 234 de la Constitución de la República y los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Ley Especial de Juicio Político, evitando que el denunciado utilice las mismas facultades que presuntamente han abusado para frustrar su propia responsabilidad.
Por todo lo expuesto, se solicita al Pleno que, al admitir la denuncia, resuelva expresamente la suspensión inmediata del denunciado de su respectivo cargo por el tiempo que dure la fase investigativa, con las consecuencias legales correspondientes. Esta medida es la única garantía efectiva para que el juicio político se desarrolle con imparcialidad y sin obstrucción alguna.