Estados Unidos incluye en la lista de sanciones a 11 miembros de la élite afines al régimen cubano vinculados al aparato de seguridad de Cuba, así como a tres organismos del Gobierno

El Departamento de Estado de Los Estados Unidos impone sanciones a once personas vinculadas al régimen cubano y a tres entidades en el marco de la campaña integral de la Administración Trump para hacer frente a las acuciantes amenazas a la seguridad nacional que el régimen comunista de Cuba plantea, así como para exigir responsabilidades al régimen y a quienes le prestan apoyo material o financiero.

Durante más de 60 años, el régimen cubano ha antepuesto su ideología comunista y su enriquecimiento personal al bienestar de sus propios ciudadanos, al tiempo que ha permitido la explotación de Cuba para operaciones de inteligencia, militares y terroristas extranjeras.

Estados Unidos seguirá tomando medidas para contrarrestar al régimen cubano, a quienes promueven sus objetivos y a quienes, desde el extranjero, permiten que las élites se enriquezcan mientras el pueblo cubano sufre.

En la actualidad, todos los objetivos del Departamento de Estado están siendo sancionados de conformidad con la orden ejecutiva (O. E.) 14404, que autoriza sanciones contra personas que se determine que cumplen criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos.

Acciones contra el régimen cubano 

El Departamento de Estado ha incluido en la lista de sanciones a 11 miembros de la élite afines al régimen y vinculados al aparato de seguridad de Cuba, así como a tres organismos del Gobierno cubano.

Las siguientes entidades han sido incluidas en la lista de sanciones en virtud del artículo 2 (a)(i)(F) de la orden ejecutiva 14404 por ser subdivisiones políticas, agencias u organismos del Gobierno de Cuba:

  • El MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA (MININT), un organismo del Gobierno de Cuba encargado de la seguridad interna del país, lo que incluye el control de la policía, las fuerzas de seguridad interna, los servicios de inteligencia y el sistema penitenciario de Cuba. La medida adoptada hoy amplía la designación previa del MININT en virtud de la orden ejecutiva 13818, que se basa en la Ley Magnitsky de rendición de cuentas en materia de derechos humanos mundiales y la aplica;
  • La POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA (PNR), que es una fuerza policial dependiente del MININT acusada de gestionar prisiones móviles y de reprimir violentamente las protestas. La medida de hoy amplía la designación previa de la PNR en virtud de la orden ejecutiva 13818; y
  • La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE CUBA (DI), el principal organismo de inteligencia del Gobierno de Cuba, dependiente del MININT.

Se designa a las siguientes personas en virtud de la sección 2 (a)(i)(E) de la orden ejecutiva 14404 por ser o haber sido dirigentes, funcionarios, altos ejecutivos o miembros del comité ejecutivo del Gobierno de Cuba o de una entidad cuyos bienes o intereses en bienes estén bloqueados en virtud de la orden ejecutiva 14404:

  • EDDY MANUEL SIERRA ARIAS (SIERRA), jefe de la Dirección General del PNR, designado concurrentemente en virtud de la O. E. 14404. La designación de SIERRA de hoy se basa en su designación previa en virtud de la O. E. 13818; 
  • OSCAR ALEJANDRO CALLEJAS VALCARCE (CALLEJAS), jefe de la Dirección Política del concurrentemente designado MININT y exdirector del también concurrentemente designado PNR. La designación de CALLEJAS de hoy amplía su designación previa en virtud de la O. E. 13818; 
  • ROSABEL GAMÓN VERDE, ministra de Justicia de Cuba; 
  • JOAQUÍN QUINTAS SOLÁ, viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba; 
  • JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba
  • VICENTE DE LA O LEVY, ministro de Energía y Minas de Cuba; 
  • MAYRA AREVICH MARÍN, ministra de Comunicaciones de Cuba; 
  • JOSÉ MIGUEL GÓMEZ DEL VALLÍN, jefe la Jefatura de la Contrainteligencia Militar; 
  • RAÚL VILLAR KESSELL, jefe del Ejército Central de Cuba;
  • ROBERTO TOMÁS MORALES OJEDA, miembro del Buró Político y Secretario de Organización del Comité Central del Partido Comunista de Cuba; y
  • EUGENIO ARMANDO RABILERO AGUILERA, jefe del Ejército Oriental de Cuba. 

Implicaciones de las sanciones  

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad o individuo que tenga propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más individualmente o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas.  

Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento. 

Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones.

Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de la CACR continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta. 

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.