El Secretario General de las Naciones Unidas se reunió con la presidenta de Honduras, Xiomara Castro, para discutir el tema de la impunidad y la corrupción que imperan en ese país centroamericano.
Durante el encuentro, António Guterres y la mandataria acordaron los términos de un Memorando de Entendimiento para establecer un mecanismo internacional independiente imparcial y autónomo que combata ambos problemas en Honduras.
El convenio bilateral discutirá en futuras negociaciones las especificidades para el establecimiento y el funcionamiento del mecanismo. El Secretario General será el encargado de nombrar a la persona que lo dirigirá.
El mecanismo anticorrupción firmado entre la ONU y Honduras se reconoce la “naturaleza no vinculante del Memorándum”.
¿Qué es un Memorándum de Entendimiento?
No se trata de un contrato en sí, ya que carece de formalidad específica. Puede decirse que simplemente es una declaración de voluntades reciprocas que puede asimilarse a un borrador de contrato. No obstante, pese a carecer de efecto jurídico vinculante, es una declaración de voluntad de alto valor ético para las partes que lo suscriben.
El Memorándum de Entendimiento puede llegar a confundirse con una Carta de Intenciones porque comparten como finalidad dejar constancia la voluntad de las partes en concretar un negocio en el futuro. No obstante, existen algunas diferencias; por ejemplo, que en el MOU pueden involucrarse más de dos partes mientras que la Carta de Intenciones es bilateral. Del mismo modo, la Carta de Intenciones se firma simplemente por quien ha propuesto el acuerdo porque deja constancia de su propia intención y en el Memorándum todas las partes firman el documento porque deja constancia de los acuerdos alcanzados.
Objetivos
Los principales objetivos de un Memorándum de Entendimiento son:
- Reflejar en un documento que existe un interés entre las partes para llegar a un acuerdo de negocio en el futuro.
- Establecer y aclarar los puntos principales de la negociación a celebrar.
- Reflejar los avances que se producen en cada una de las negociaciones entre las partes.
- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo fracase durante la negociación.
- Servir como elemento interpretativo de la voluntad e intención de las partes a la hora de elaborar un contrato definitivo una vez concretadas las negociaciones.
Vinculación entre las partes
En principio, un MOU no tendría efectos vinculantes entre las partes ya que se trata de un documento para regular un contrato futuro. No obstante, sí que se establecería una vinculación en cuanto a la obligación de confidencialidad respecto a la información que se intercambia en el mismo.
Dado que se basa en la voluntad de las partes, es habitual que los Memorandos contengan disposiciones obligatorias como acuerdos de confidencialidad, pactos de no competencia o exclusividad en las negociaciones.
Así mismo, se puede establecer que el MOU tenga carácter vinculante en general o que lo tenga con respecto a estas disposiciones concretas y determinar las responsabilidades que deriven del incumplimiento del mismo. En cuanto a esto, es importante que quede totalmente clara la intención de las partes en cuanto a la vinculación de este documento.
